Declaración de accesibilidad

Bidesari se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web: https://bidesari.org

1. Situación de cumplimiento

Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.

2. Contenido no accesible

A pesar del esfuerzo por mantener la máxima calidad técnica, podrían existir contenidos que no sean plenamente accesibles:

  • Falta de conformidad con el RD 1112/2018:
    • Falta de conformidad: Podrían existir fallos puntuales de edición en páginas web o documentos PDF.
    • Contenidos multimedia: Algunos vídeos integrados a futuro podrían carecer de subtítulos o audiodescripciones detalladas.
    • Carga desproporcionada: No aplica.
  • Contenido fuera del ámbito de la legislación: Archivos ofimáticos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan en su totalidad con los requisitos.

3. Preparación de la presente declaración de accesibilidad

La presente declaración fue preparada el 3 de marzo de 2026.

En un ejercicio de transparencia total, el método empleado para la autoevaluación ha sido el análisis técnico mediante herramientas de auditoría pública. En la fecha de preparación, el sitio web ha superado con éxito las pruebas de:

4. Observaciones y datos de contacto

Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018) para informar sobre incumplimientos, dificultades de acceso o sugerencias de mejora.

Para ello, puede contactar con nosotros a través del correo electrónico: bidesari@bidesari.org

5. Procedimiento de aplicación

Si una solicitud de información accesible o queja fuera desestimada, o no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, la persona interesada podrá iniciar una reclamación a través de los canales previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.